Derecho Laboral

Derechos del trabajador en España: los 10 que debes conocer

Tus derechos como trabajador en 2026: salario mínimo, jornada, vacaciones, permisos, despido y conciliación, con las cifras vigentes. BBM Abogados, Santander.

Por Miguel Sierra Torre · ·Actualizado: · 10 min de lectura

Lo esencial

  • Todo trabajador por cuenta ajena en España tiene derechos irrenunciables reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos.
  • En 2026 el salario mínimo es de 1.221 € al mes en 14 pagas y la jornada máxima sigue en 40 horas semanales: la rebaja a 37,5 horas no está en vigor.
  • El permiso por nacimiento es de 19 semanas por progenitor y existe un permiso retribuido de 5 días para cuidar a un familiar.
  • Ante un despido tienes solo 20 días hábiles para reclamar, y antes de demandar hay que pasar por conciliación.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

Trabajar por cuenta ajena en España te da acceso a un amplio catálogo de derechos reconocidos por ley. El problema es que muchos trabajadores no los conocen bien y, por desconocimiento, aceptan situaciones que no tienen por qué tolerar. Saber qué te corresponde es el primer paso para hacerlo valer.

En BBM Abogados llevamos desde 1990 defendiendo a los trabajadores de Santander y toda Cantabria. Aquí repasamos, uno a uno, los diez derechos esenciales que todo trabajador debe conocer, con las cifras vigentes en octubre de 2026. La norma de referencia es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que tu convenio colectivo puede mejorar.

Las cifras clave de tus derechos laborales en 2026

DerechoMínimo legal en 2026
Salario mínimo interprofesional1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año)
Jornada máxima40 horas semanales de promedio anual; 9 horas ordinarias al día
Descanso entre jornadas12 horas
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido
Vacaciones30 días naturales al año
Horas extraordinariasMáximo 80 al año
Permiso por nacimiento y cuidado del menor19 semanas por progenitor
Permiso por cuidado de familiares5 días retribuidos
Indemnización por despido improcedente33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades
Indemnización por despido objetivo procedente20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades
Plazo para impugnar un despido20 días hábiles

Lo que todavía no está en vigor: la reducción de la jornada a 37,5 horas decayó en el Congreso el 10 de septiembre de 2025, así que el máximo sigue en 40 horas. El nuevo reglamento de registro horario digital tampoco se ha publicado en el BOE a fecha de esta actualización: el registro de jornada es obligatorio, pero puede llevarse en papel, hoja de cálculo o sistema digital.

1. Derecho al salario y a una nómina correcta

Tu trabajo tiene que ser retribuido, y esa retribución debe pagarse puntualmente y en la fecha convenida. El importe no puede ser inferior al que fije tu convenio colectivo ni, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional. En 2026 el Real Decreto 126/2026 lo fija en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), con efectos desde el 1 de enero.

Tienes derecho a recibir una nómina detallada en la que figuren tu salario base, los complementos, las horas extraordinarias y las deducciones (IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social). Si la empresa se retrasa en el pago, esas cantidades devengan un interés por mora del 10 % anual (art. 29.3 ET). Y si el impago es reiterado, puedes solicitar la extinción de tu contrato con derecho a indemnización (art. 50 ET).

Revisa tus nóminas: son el documento que acredita lo que cobras y lo que cotizas de cara a tu futura pensión.

2. Derecho a una jornada limitada y a descansos

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, con un máximo de 9 horas ordinarias al día salvo que el convenio disponga otra cosa (art. 34 ET). Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debes disfrutar de un descanso mínimo de doce horas. Además, tienes derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que no tiene por qué coincidir con el fin de semana (art. 37.1 ET).

Las horas extraordinarias son, por regla general, voluntarias, no pueden superar 80 al año y deben compensarse con dinero o con tiempo de descanso (art. 35 ET). La empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador (art. 34.9 ET). Ese registro es tu mejor prueba si más adelante necesitas reclamar horas no pagadas.

3. Derecho a vacaciones retribuidas

Tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, que muchos convenios amplían. Son vacaciones retribuidas y no sustituibles por dinero mientras dure la relación laboral: la empresa no puede pagarte para que no las disfrutes.

El periodo de disfrute se pacta de común acuerdo y debes conocerlo con al menos dos meses de antelación. Si al terminar tu contrato te quedan vacaciones sin disfrutar, la empresa debe abonártelas en la liquidación.

Si caes de baja médica y no puedes disfrutar las vacaciones en su periodo, tienes derecho a hacerlo más adelante. Si la baja no está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia, el límite es que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).

4. Derecho a la prevención de riesgos laborales

Tu empresa tiene la obligación de garantizar tu seguridad y salud en el trabajo. Esto incluye evaluar los riesgos de tu puesto, proporcionarte los equipos de protección necesarios, formarte e informarte sobre los peligros de tu actividad y vigilar tu salud mediante reconocimientos médicos.

Si consideras que existe un riesgo grave e inminente para tu integridad, tienes derecho a interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo. Cuando la falta de medidas de seguridad provoca un accidente, la empresa puede incurrir en responsabilidad, e incluso puede imponerse un recargo sobre las prestaciones. Tu salud está por encima de cualquier objetivo de producción.

5. Derecho a la igualdad y a no ser discriminado

Ninguna empresa puede tratarte de forma desfavorable por razón de sexo, edad, origen, religión, orientación sexual, discapacidad, ideología o afiliación sindical. La igualdad de trato rige en todas las fases de la relación laboral: en la contratación, en la promoción, en la formación y, muy especialmente, en el salario.

El principio de igualdad retributiva obliga a pagar lo mismo por un trabajo de igual valor. Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad, y todas deben llevar un registro salarial. El acoso laboral y el acoso sexual están expresamente prohibidos y pueden dar lugar a la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador.

Miguel Sierra Torre
“Conocer tus derechos sirve de poco si los descubres tarde. En el ámbito laboral los plazos son cortos, y actuar en los primeros días amplía mucho tus opciones.”
Miguel Sierra Torre, Socio sénior. Abogado

6. Derecho a la libertad sindical y a la huelga

Tienes derecho a afiliarte al sindicato que quieras, o a ninguno, sin que ello pueda perjudicarte. También a participar en la actividad sindical, a elegir a tus representantes en la empresa y a ser elegido.

La representación de los trabajadores (delegados de personal y comités de empresa) defiende los intereses colectivos, negocia los convenios y vigila el cumplimiento de la normativa laboral. Y, como derecho fundamental reconocido en la Constitución, tienes derecho a la huelga para la defensa de tus intereses. Ejercerlo legalmente no puede acarrearte represalias.

7. Derecho a la protección frente al despido

Todo despido debe comunicarse por escrito, con expresión de la causa y de la fecha de efectos. Según el motivo, puede ser disciplinario, objetivo o colectivo, y cada tipo tiene sus requisitos.

Si el despido no está justificado o no cumple los requisitos legales, puede declararse improcedente. Entonces la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Si eres representante de los trabajadores, la elección es tuya. En un despido objetivo procedente, la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido vulnera un derecho fundamental, es nulo, con readmisión y pago de los salarios dejados de percibir.

Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma, y esa presentación suspende el plazo. Las reclamaciones de cantidad, como salarios impagados, prescriben al año (art. 59 ET).

Sobre la cuantía, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha considerado en 2024 que el sistema español de indemnizaciones no se ajusta a la Carta Social Europea. Aun así, la ley no ha cambiado y el Tribunal Supremo, en una sentencia de pleno de julio de 2025, rechazó que los jueces puedan conceder indemnizaciones adicionales a las tasadas.

Para hacerte una idea de tu caso, usa nuestra calculadora de indemnización por despido y el test de despido improcedente. Si necesitas ayuda, te contamos cómo actuar en despido improcedente en Santander.

8. Derecho a la formación y a la promoción

Tienes derecho a la formación necesaria para tu puesto, a permisos para concurrir a exámenes cuando cursas estudios oficiales y, si llevas al menos un año en la empresa, a 20 horas anuales de formación retribuida vinculada a tu puesto (art. 23.3 ET).

Ligado a esto está el derecho a la promoción profesional: los ascensos deben regirse por criterios objetivos y no discriminatorios. Si desempeñas funciones superiores a las de tu categoría durante cierto tiempo, puedes tener derecho a percibir la retribución correspondiente a esas funciones y, en algunos casos, a consolidar la categoría.

9. Derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar

Estos son los permisos principales que reconoce hoy la ley:

  • Nacimiento y cuidado del menor: 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), pagadas por la Seguridad Social al 100 % de la base reguladora. Las 6 primeras son obligatorias tras el parto, 11 se pueden distribuir hasta los 12 meses y 2 se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años (Real Decreto-ley 9/2025).
  • Cuidado de familiares: 5 días retribuidos por accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo de un familiar hasta segundo grado, del cónyuge o pareja de hecho, o de un conviviente (art. 37.3.b ET).
  • Fuerza mayor familiar: ausencias por motivos familiares urgentes, retribuidas hasta el equivalente a 4 días al año (art. 37.9 ET).
  • Permiso parental: hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años (art. 48 bis ET). Hoy no está retribuido por ley, salvo mejora en tu convenio.

A esto se suman las reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiares, las excedencias y el derecho a adaptar la jornada (horario, distribución del tiempo, trabajo a distancia). Su ejercicio no puede ser motivo de despido ni de trato desfavorable; si la empresa te penaliza por conciliar, esa conducta puede ser declarada nula.

10. Derecho a la protección de tus datos y a tu intimidad

Como trabajador, no dejas de ser titular de tu derecho a la intimidad y a la protección de datos. La empresa solo puede tratar tus datos personales para las finalidades propias de la relación laboral y con las debidas garantías.

La videovigilancia y el control de dispositivos deben ser proporcionados y debes ser informado previamente de su existencia. Tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu jornada. Y tu correo o tus comunicaciones no pueden fiscalizarse sin respetar los límites que marcan la normativa y la jurisprudencia.

Un cambio reciente: la incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente

Desde el 1 de mayo de 2025, con la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente no pone fin al contrato de forma automática. Antes de extinguirlo, la empresa debe intentar ajustes razonables del puesto o un cambio a otro compatible con tu situación. Si te encuentras en este caso, revisa con un abogado si la empresa lo ha intentado de verdad.

En resumen: conócelos y hazlos valer

Estos diez derechos forman el núcleo de tu protección como trabajador, y cada convenio colectivo puede mejorarlos. Lo importante es que son irrenunciables: ninguna empresa puede obligarte a aceptar condiciones por debajo de estos mínimos, aunque te pidan que firmes lo contrario.

Si crees que alguno de tus derechos está siendo vulnerado, no lo dejes pasar: muchos plazos para reclamar son muy cortos. En BBM Abogados, especialistas en derecho laboral en Santander desde 1990, analizamos tu situación y te decimos con claridad cómo defenderte. Llámanos al 942 36 10 48 o escríbenos a través de nuestra página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a alguno de mis derechos como trabajador si firmo un documento? +

No. Los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos son irrenunciables. Cualquier cláusula por la que un trabajador renuncie a un derecho mínimo (por ejemplo, a sus vacaciones o a una parte del salario legal) es nula, aunque la hayas firmado. La empresa no puede obligarte a aceptar condiciones por debajo de esos mínimos.

¿Cuál es el salario mínimo en 2026? +

El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Tu convenio colectivo puede fijar un salario superior, pero nunca inferior.

¿Ya está en vigor la jornada de 37,5 horas? +

No. El proyecto de ley para reducir la jornada a 37,5 horas decayó en el Congreso el 10 de septiembre de 2025. La jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, salvo que tu convenio fije menos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido que considero injusto? +

Solo 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad y, una vez transcurrido, pierdes el derecho a impugnarlo. La presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo, pero conviene acudir cuanto antes a un abogado laboralista.

¿La empresa puede obligarme a hacer horas extra? +

Con carácter general, las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que estén pactadas en convenio o contrato, o respondan a fuerza mayor. No pueden superar 80 al año y deben compensarse económicamente o con descanso. Toda hora extra debe quedar registrada, ya que el registro de jornada es obligatorio.

¿Qué puedo hacer si mi empresa no respeta mis derechos? +

Puedes reclamar internamente, acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una demanda ante el juzgado de lo social, previa conciliación. Antes de nada, conviene reunir pruebas (nóminas, contrato, comunicaciones) y asesorarte. En BBM Abogados, despacho en Santander desde 1990, analizamos tu situación y te decimos cómo defender tus derechos.

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